Si bien las autoridades federales están facultadas, de acuerdo con el artículo 612 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para retener, en la vía administrativa, la posesión que tengan, no lo están, en cambio, para recuperar dicha posesión gubernativamente, ni capacitadas constitucionalmente para, sin formalidades, privar, de la misma tenencia a los particulares, ya que esto sólo es procedente mediante juicio ante autoridad competente, conforme a las leyes del acto y previa audiencia de parte.
Amparo administrativo en revisión 376/33. Risser de Ravizé María. 28 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.