La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al decidir en definitiva acerca de las liquidaciones formuladas para el cobro del impuesto federal de herencias y legados, obra dentro de una esfera exclusivamente de su competencia, sin que esto signifique que al hacer uso de tal facultad, revoque la resolución que sobre el particular dicte la autoridad judicial; puesto que la revocación supone la sustitución de actividades de un órgano del Estado por la de otro y la Secretaría de Hacienda no sustituye a la autoridad judicial, sino que se limita a usar de una atribución que la ley le confiere.
Amparo administrativo en revisión 3205/26. Fenochio Luz, sucesión de. 28 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.