El Estado lleva a cabo el cobro de los impuestos determinados por las leyes, en el ejercicio de un conjunto de atribuciones que las leyes fiscales reglamentan, y que, indiscutiblemente, tienen el carácter de actos de autoridad, en cuanto a que son manifestaciones claras de la soberanía material del propio Estado; por lo cual es notorio que dicho cobro de impuestos no tiene que hacerse judicialmente, sino mediante disposiciones ejecutivas y unilaterales, que si bien pueden ser sometidas a una revisión jurisdiccional posterior, a solicitud de los particulares afectados, no requieren para su validez, la sanción previa de los tribunales.
Amparo administrativo en revisión 3205/26. Fenochio Luz, sucesión de. 28 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.