La Ley del Timbre excluye del pago del impuesto, las certificaciones hechas en las mismas actuaciones judiciales; pero no las que se deducen de dichas actuaciones, para presentarse en otro juicio, estando exentas solamente cuando se expidan para ser utilizadas en asuntos penales.
Amparo administrativo en revisión 3205/26. Fenochio Luz, sucesión de. 28 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.