Es improcedente sobreseer en el juicio de garantías, por extemporaneidad, sí no hay base para estimar que la demanda fue presentada fuera del término legal.
Amparo administrativo en revisión 2603/33. Mena Brito Bernardino. 31 de agosto de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel V. Valencia y Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.