Si bien es verdad que el art铆culo 70 de la ley reglamentaria del juicio de garant铆as, exige que en las demandas de amparo, en asuntos administrativos, se se帽ale el nombre de los terceros colitigantes del quejoso, y sus domicilios, y que el art铆culo 72 de la misma ley, autoriza mandar aclarar la demanda, cuando en el escrito hubiere alguna irregularidad, y que si tal aclaraci贸n no se hiciere, se desechar谩 aqu茅lla, tambi茅n lo es que si en la demanda se designaron los nombres de los terceros colitigantes del quejoso, manifestando 茅ste ignorar sus domicilios, procede de acuerdo con la fracci贸n III del art铆culo 13 de la repetida ley, la notificaci贸n de la interposici贸n del amparo y la consiguiente entrega de las copias simples del mismo, por conducto de la autoridad responsable, porque es notorio que ignor谩ndose el domicilio de los terceros y habiendo 茅stos contendido en un procedimiento administrativo, la autoridad ante la que se sigui贸 el procedimiento, est谩 en aptitud de hacer saber a dichos terceros, la promoci贸n del amparo.
Amparo en materia de trabajo. Revisi贸n del auto que desech贸 la demanda 11371/32."El Aguila", S.A. 6 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jes煤s Guzm谩n Vaca.