Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 01/01/1900
Tesis
Registro digital: 336774
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
TIERRAS OCIOSAS, ENTREGA DE LAS.

Del hecho de que el artículo 8o., de la Ley de Tierras Ociosas, diga que las mismas se entregarán dentro de los tres días siguientes a su solicitud, sin más trámite que el de cerciorarse de que las tierras se encuentran sin reparar o sembrar, no puede concluirse que no se requiera mandato escrito para hacer la entrega, ya que el artículo 16 constitucional no hace excepción alguna, al ordenar que nadie puede ser molestado en su persona o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Amparo administrativo en revisión 1700/27. Gallástegui de Elorduy Dolores y coagraviado. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.