La Suprema Corte ha sentado jurisprudencia, en el sentido de que el otorgamiento de una pensión concedida conforme a la Ordenanza General del Ejército, es un derecho adquirido, que entra a formar parte del patrimonio del beneficiario, y que, de conformidad con el artículo 73 de dicho ordenamiento, los militares pensionados, conservan vivo el goce de su pensión, el cual no podrán perder, sino exclusivamente por traición a la Patria o por cambio de nacionalidad. De lo anterior se desprende que, para cancelar la pensión concedida a un militar, es indispensable que la autoridad correspondiente, pruebe que el interesado ha perdido su derecho al retiro, y por consiguiente, a la pensión; pues aun cuando el retiro se haya concedido por error, el derecho a la pensión otorgada entra a formar parte del patrimonio del interesado, y la Secretaría de Guerra no puede, de propia autoridad, privarlo de ese derecho adquirido, sino que debe observar las formalidades que exigen los artículos 14 y 16 constitucionales.
Tomo XXXVII, página 2507. Indice Alfabético. Amparo 2083/36. Castañares Arturo L. 29 de abril de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
Tomo XXXVII, página 2507. Indice Alfabético. Amparo 10368/32. Machorro viuda de Pérez Velasco Esperanza. 17 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Tomo XXXVII, página 51. Amparo administrativo en revisión 4080/32. García José N. 9 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.