Cuando una ley establece recursos ordinarios ante la potestad común, para reclamar su aplicación, y a la vez ordena que esos recursos sean tramitados en la forma que establece el reglamento respectivo, si ese reglamento no existe, porque todavía no ha sido promulgado, el interesado puede recurrir a la vía de amparo, en contra de la aplicación de la ley, ya que no le es posible el ejercicio de dichos recursos.
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 11434/32. Gómez Ortigosa Francisco Jr. 10 enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.