Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336777
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/01/1933 00:00
AMPARO CONTRA UNA LEY.

Cuando una ley contiene un principio de ejecución, que se realiza por la existencia de la ley, el amparo contra ella debe promoverse dentro de los 15 días siguientes a su publicación. Ahora bien, el reglamento de 8 de marzo de 1932, relativo a títulos expedidos por escuelas libres, contiene un principio de ejecución, indiscutible para las escuelas universitarias, pero no puede decirse lo mismo para las escuelas que no tengan ese carácter y, por tanto, estas últimas no tienen obligación de promover el amparo contra dicho reglamento, dentro de los 15 días siguientes al en que tuvieron conocimiento de él.

Amparo administrativo en revisión 12460/32. Palmero Arturo. 12 de enero de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis M. Calderón. Relator: Arturo Cisneros Canto.