Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336779
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/01/1933 00:00
AMPARO EXTEMPORANEO.

Si no hay datos que establezcan un punto de partida, para contar el término dentro del cual debió reclamarse el acto, no puede afirmarse que la demanda de amparo sea extemporánea.

Amparo administrativo en revisión 12460/32. Palmero Arturo. 12 de enero de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis M. Calderón. Relator: Arturo Cisneros Cantú.