Si no hay datos que establezcan un punto de partida, para contar el término dentro del cual debió reclamarse el acto, no puede afirmarse que la demanda de amparo sea extemporánea.
Amparo administrativo en revisión 12460/32. Palmero Arturo. 12 de enero de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis M. Calderón. Relator: Arturo Cisneros Cantú.