No existiendo disposición alguna en la Ley del Petróleo que ordene que la persona que se crea perjudicada con la expedición de un permiso para perforar, tenga que presentar oposición, ya que ésta, según la misma ley, sólo debe hacerse valer contra las solicitudes de concesiones petroleras, no puede partirse del hecho de que el quejoso en el amparo no se haya opuesto a la expedición de un permiso de esa especie, para concluir que se ha conformado con la expedición del mismo y consecuentemente, sobreseer en el amparo.
Amparo 4205/28. "El Aguila", S. A. 17 de enero de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Arturo Cisneros Canto y José López Lira. Relator: Daniel V. Valencia.