Si bien es verdad que el artículo 27 constitucional, reivindicó para la nación el petróleo que se encontrara en el subsuelo, también lo es que la Suprema Corte de Justicia al interpretar ese precepto, sentó jurisprudencia en el sentido de que deberían respetarse los derechos adquiridos por particulares, con anterioridad al 1o. de mayo de 1917 y, posteriormente, la Ley del Petróleo, acatando esa jurisprudencia, reconoció esos mismos derechos, estableciendo la forma en que deberían ser confirmados, por lo que las declaraciones hechas por la Secretaría de Agricultura, respecto a que determinados ríos son de propiedad de la nación, no puede referirse sino a la superficie de los mismos, pero de ninguna manera al subsuelo de sus cauces y riberas.
Amparo administrativo en revisión 4205/28. "El Aguila", S.A. 17 de enero de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Arturo Cisneros Canto y José López Lira. Relator: Daniel V. Valencia.