El párrafo segundo del artículo 27 constitucional exige para las expropiaciones, que medie indemnización, y la Suprema Corte de Justicia ha interpretado esta disposición, en el sentido de que el expropiante reconoce la obligación que tiene de indemnizar al expropiado, sin perjuicio de que este acto pueda mediar en la expropiación, o sea posterior a la misma; pero cuando un decreto de expropiación no reconoce la obligación del expropiante para pagar el valor de los bienes a sus propietarios, resulta violatorio del artículo 27 constitucional.
Amparo administrativo en revisión 1056/32. Arenas Francisco de P., sucesión de, y coagraviado. 18 de enero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: José López Lira.