Aun cuando la Ley sobre Facultad Económico-Coactiva en el Estado de Puebla, de 22 de julio de 1886, establece, en su artículo 16, el recurso de acudir al jefe de la oficina respectiva para que revise si se han observado los procedimientos legales, una vez que han quedado perfeccionadas las diligencias de embargo, dicho precepto legal no puede servir de fundamento para sobreseer en el amparo, si los actos reclamados dimanan directamente de un jefe de oficina, sobre quien no existe ninguna otra autoridad superior que revise sus actos, y que, en consecuencia, tienen carácter de definitivos.
Amparo administrativo en revisión 4227/31. Del Río Isabel, sucesión de. 21 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.