Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336789
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 31/01/1933 00:00
ESCUELAS RURALES, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, el juicio de garantías sólo cabe contra actos de la autoridad. Ahora bien, el jefe del Departamento de Escuelas Rurales de la Secretaría de Educación Pública, carece de tal carácter y sólo tiene el de empleado de dicha secretaría de Estado, y como el nombramiento del personal docente, conforme a las leyes que rigen el funcionamiento de la Secretaría de Educación Pública, emana del encargado de esa secretaría de Estado, y es a él, a quien incumbe el ejercicio de la autoridad y no a sus dependencias, que sólo tienen el carácter de meros auxiliares de sus funciones, es innegable que el juicio de amparo que se promueva, no en contra del secretario de Educación Pública, sino contra el jefe del Departamento de las Escuelas Rurales, debe sobreseerse, por no tener tal jefe, el carácter de autoridad.

Amparo administrativo. Revisión del auto de sobreseimiento 5784/32. Guzmán Peláez Godofredo. 31 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.