De acuerdo con los artículos 10 y 11 de la Ley de Expropiación Número 323, del Estado de Veracruz, antes de dictarse una expropiación, procede celebrar una audiencia previa, por lo que si no se satisface tal requisito, resulta que sin esa formalidad esencial en el procedimiento, que tiene por objeto que el presunto afectado esté en condición de rendir pruebas y defender su derecho, antes de que se resuelva si se decreta, o no, la expropiación, se conculcan las garantías del mismo y procede concederle el amparo, para el solo efecto de que se reponga el procedimiento, oyéndosele previamente, de acuerdo con la ley, y sin perjuicio de que, posteriormente, llenada esa formalidad, dicte la resolución que corresponda.
Amparo administrativo en revisión 4336/31. Landa de Hernández Amalia, sucesión de. 3 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.