Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336791
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/02/1933 00:00
ACTO RECLAMADO, LEGITIMIDAD DEL.

El hecho de que la autoridad responsable niegue en su informe, las violaciones reclamadas, no implica que sea a la parte quejosa a quien corresponde demostrar la existencia de las mismas, ya que basta considerar que la negativa de la autoridad, respecto a que se hayan violado las garantías del demandante, implica, necesariamente, la afirmación de que sus actos se han ajustado a las leyes que se dicen violadas, por lo cual tiene la obligación imperiosa de justificar la legalidad de sus procedimientos, sin que pueda concederse fuerza jurídica a la objeción de que cuando niega la existencia del acto reclamado, no hay razón para que la autoridad justifique su negativa, porque en tal caso, la negación es absoluta y, por tanto, si no se ha ejecutado acto alguno, no es posible justificar su inexistencia, pero cuando consta, por propia confesión de la autoridad responsable, la existencia del acto, es inexcusable la obligación que tiene de justificar sus procedimientos de acuerdo con la ley que rige la materia.

Amparo administrativo en revisión 4336/31. Landa de Hernández Amalia, sucesión de. 3 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.