Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336796
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa, Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/02/1933 00:00
TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO ADMINISTRATIVO, DESIGNACION DEL.

El artículo 72 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, previene que cuando el Juez encontrare que la demanda no llena los requisitos que señala el artículo 70 de la misma ley, la mandará aclarar, para que el quejoso la ajuste a los términos legales; pero esta disposición se refiere a la omisión de requisitos esenciales de la demanda misma, tales como el acto reclamado, la autoridad responsable y otros, pero no a la designación de terceros, porque bien pudiera suceder que no hubiere, o que su intervención fuese ignorada, o que el acto reclamado lo hubiese dictado por sí y ante sí la autoridad responsable, sin gestión ninguna de tercero. En tales condiciones, si en una demanda de amparo administrativo, no se designa al tercero perjudicado, esto no es motivo para sobreseer, sino que debe continuarse la tramitación del juicio, hasta dictarse la resolución que corresponda, en la audiencia de ley.

Tomo XXVII, página 2575. Indice Alfabético. Amparo 14758/32. González José. 7 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.


Tomo XXVII, página 645. Amparo administrativo. Revisión del auto de sobreseimiento 13027/32. Juárez Casimiro. 7 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.