Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336797
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/02/1933 00:00
JUNTA DE REZAGOS, FACULTADES DE LA.

Si bien es cierto que, de acuerdo con el artículo 4o., fracción III, del Decreto de 24 de agosto de 1927, que creó la Junta de Rezagos, ésta tiene las facultades que corresponderían, en su caso, al Jurado de Infracciones Fiscales, de conformidad con su ley orgánica y demás disposiciones relativas, para conocer en revisión de las multas impuestas en los casos a que se refiere la misma disposición, también es de observarse que ésta determina claramente, las multas de que puede conocer en revisión la Junta de Rezagos, en modo alguno son las impuestas o revisadas por ella; pues sería contrario a derecho que dicha Junta pudiera conocer en revisión, con apoyo en la fracción III del artículo 4o. citado, de las multas que ella misma haya impuesto, o de las que haya revisado en uso de sus facultades legales, pues la misma ley establece, categóricamente, que las resoluciones de la citada Junta son inapelables y definitivas, razón por la cual el remedio contra ellas está en el juicio de garantías, que debe interponerse dentro del plazo legal.

Amparo administrativo en revisión 2965/29. Compañía Internacional de Hoteles, S.A. 9 de febrero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Luis M. Calderón. Relator: Arturo Cisneros Canto.