El amparo que se pida en contra de la promulgación y aplicación de este decreto, no debe considerarse comprendido en el artículo 2o., transitorio, de la ley de 23 de diciembre de 1931, que reformó el artículo 10 de la ley de 6 de enero de 1915, ya que en un juicio de esta naturaleza, no se reclama contra ninguna dotación o restitución de ejidos.
Amparo administrativo en revisión 3011/30. "Compañía Comercial de Fincas Rústicas y Urbanas", S. A. 13 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.