Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336800
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/02/1933 00:00
CATEGORIA POLITICA DE LOS PUEBLOS.

El hecho de elevar a la categoría de pueblo, un núcleo de población, no puede causar, por sí solo, perjuicio de naturaleza alguna, al propietario del terreno, ya que el derecho otorgado al pueblo, de gozar de determinada categoría política, no implica, necesariamente, que se afecte al propietario en sus propiedades posesiones o derechos.

Amparo administrativo en revisión 3011/30. "Compañía Comercial de Fincas Rústicas y Urbanas", S. A. 13 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.