El decreto expedido por el Congreso de la Unión en 10 de diciembre de 1929, en su artículo 2o., expresamente dispone que: el fundo se formará precisamente sobre terrenos nacionales que circunden actualmente a los poblados; por lo cual, no pueden ser afectados, con fundamento en este decreto, las propiedades particulares.
Amparo administrativo en revisión 3011/30. "Compañía Comercial de Fincas Rústicas y Urbanas", S. A. 13 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.