De acuerdo con el texto del artículo 123 constitucional, anterior a la reforma de 31 de agosto de 1929, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, estaban capacitados y obligados a expedir leyes sobre el trabajo, sin contravenir las bases constitucionales fijadas en dicho artículo; por lo que si en uso de esa facultad, la Legislatura de un Estado expidió la ley relativa, que estuvo vigente hasta ser derogada por la federal de la materia, expedida en virtud de la reforma al artículo 123, fracción X, de la Constitución Federal, que suprimió esas facultades legislativas encomendadas a los Estados, es lógico que los derechos y obligaciones de aquella ley local, sobre la base del artículo 123 de la Constitución, reglamentado anteriormente por los Estados, dentro de su territorio, y ahora por la Federación, no dejan de existir, ni se modifican en lo más mínimo por esta variante, que es únicamente de jurisdicción y competencia; ya que es evidente que, derogada una ley, no se sigue de ahí que queden anulados o inexistentes los derechos adquiridos al amparo de la misma.
Tomo XXXVII, página 2451. Indice Alfabético. Amparo 260/32. Compañía Industrial de Guadalajara, S. A. 25 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Tomo XXXVII, página 925. Amparo en materia de trabajo 1222/32. Compañía Industrial de Guadalajara, S.A. 18 de febrero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: José López Lira.