Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336810
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/02/1933 00:00
TIERRAS OCIOSAS.

Conforme a los artículos 2o. y 8o., de la Ley de Tierras Ociosas, de 23 de junio de 1920, para poder declarar ociosas unas tierras y entregarlas en arrendamiento forzoso, es preciso que se compruebe que la comisión nombrada por la autoridad respectiva, se cercioró de que las tierra pedidas, se encontraban sin preparar o sin sembrar, y que para la diligencia correspondiente, se citó al propietario, y si no aparecen llenados estos requisitos, la orden dictada por una autoridad, en el sentido de declarar ociosas algunas tierras, no es motivada, y viola las garantías que consagra el artículo 16 de la Constitución.

Amparo administrativo en revisión 11884/32. Berriozábal Juan, sucesión de. 20 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.