Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 20/04/2018
Tesis
Registro digital: 2016684
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: XIII.P.A.25 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/04/2018 10:24
PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA ORDEN DE APREHENSIÓN. SI EL INDICIADO COMPARECIÓ EN LA INDAGATORIA Y TUVO OPORTUNIDAD DE OFRECER LAS QUE PRETENDE INTEGRAR AL JUICIO, Y NO LO HIZO, NO SE ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 75, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA.

El primer párrafo del artículo 75 de la Ley de Amparo, al disponer que el acto reclamado debe ser apreciado tal como fue probado ante la autoridad responsable, establece una regla general consistente en que en el juicio de amparo no son admisibles las pruebas que no fueron rendidas ante ella; sin embargo, su segundo párrafo prevé una excepción que se actualiza cuando el quejoso no ha tenido oportunidad de aportar pruebas ante la autoridad responsable. Ahora bien, si se promovió el juicio de amparo contra una orden de aprehensión, y está acreditado que el indiciado compareció en la indagatoria y tuvo oportunidad de ofrecer las pruebas que pretende integrar al juicio, y no lo hizo, no se actualiza el supuesto de excepción referido, pues el mandamiento de captura se emite a partir de los datos que consten en la averiguación previa, sin que el indiciado haya desahogado prueba ante la autoridad judicial; de ahí que en el juicio de amparo promovido contra dicho acto, esas pruebas no sean admisibles.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Queja 270/2017. 18 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Edna Matus Ulloa.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de abril de 2018 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.