Si bien, conforme al artículo 8o. de la Ley de Amparo y al 189 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el actor debe comprobar su personalidad, conforme a las reglas establecidas en el derecho común, también debe tenerse en cuenta que el artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, determina que los interesados podrán otorgar poder ante la Junta de Conciliación y Arbitraje del lugar de su residencia, para que sean representados en juicio, cualquiera que sea su cuantía, y que la Junta podrá tener por acreditada la personalidad de algún litigante, sin sujetarse a las reglas del derecho común, siempre y cuando, de los documentos exhibidos, se llegue al conocimiento de que, efectivamente, representa a la persona interesada; lo que pone de manifiesto la suma liberalidad con que la Ley Federal del Trabajo reglamenta la comprobación de la personalidad, y aun en el supuesto de que ésta debiese ser comprobada de acuerdo con las reglas establecidas por el Código Civil, el artículo 2556 del vigente en el Distrito, previene que el mandato podrá otorgarse en escritura privada, firmada ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de la firma, cuando el interés del negocio exceda de doscientos pesos y no llegue a cinco mil; por lo que, cuando no se compruebe que el interés del negocio exceda de esos límites, es indebido apoyarse en las disposiciones primeramente citadas, para desechar la demanda.
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda. 13665/32. Sarmiento Antonio y coagraviados. 21 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.