Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336814
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/02/1933 00:00
APELACION.

Aunque conforme al artículo 425 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la parte que obtuvo puede adherirse a la apelación interpuesta, también lo es que el artículo 415 concede el recurso al litigante que se considere agraviado y si ha obtenido el actor en la sentencia del Juez de Distrito, todo lo que demandó en la controversia judicial, la adhesión al recurso carecería de objeto, porque no habría, respecto de dicha parte actora, agravio que reparar, sin que este recurso de apelación pueda interponerse contra los considerandos solamente.

Amparo administrativo directo 10002/32. "Compañía Petrolera y Comercial", S. A. 23 de febrero de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Enrique Osorno Aguilar. Relator: Luis M. Calderón.