La jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que cuando la personalidad del quejoso ha sido ya reconocida por la autoridad administrativa, le basta para promover el juicio de amparo, debe entenderse cuando esa autoridad administrativa tiene, a la vez, el carácter de autoridad responsable, mas no cuando una es la autoridad administrativa que reconoció la personalidad del quejoso, y otra la responsable.
Amparo administrativo en revisión 428/32. Comité Pro Defensa de Consumidores de Agua de Tampico y Cecilia. 24 de febrero de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Daniel V. Valencia.