El fallo que se pronuncie al resolverse un recurso de revisión en amparo, sólo debe ocuparse de estudiar los agravios que se aleguen, con relación a los puntos de la sentencia que fueron recurridos, y no debe estudiar los agravios que se expresen con relación a los puntos no recurridos, pues éstos deben quedar firmes, por no haber sido impugnados.
Amparo en materia de trabajo 12485/32. Martínez Pioquinto. 25 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.