Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336819
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/02/1933 00:00
NULIDAD DE PLENO DERECHO.

Es antijurídica la tesis de que todo acto ejecutado contra el tenor de una ley prohibitiva, es nulo de pleno derecho, sin que se necesite declaratoria para invalidarla, ni mucho menos la existencia de ley expresa que así lo declare. Nuestro Código Civil, al decir en su artículo 7o., que los actos ejecutados contra el tenor de leyes prohibitivas serán nulos, si las mismas leyes no disponen otra cosa, implícitamente afirma que no son nulos los actos sin que la ley establezca la nulidad, y que aun los autos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas, pueden no ser nulos, cuando la ley lo disponga.

Amparo administrativo directo 4195/29. Kemo Coast Copper Company, S. A. 27 de febrero de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 590, tesis 198, de rubro "NULIDAD. NO EXISTE DE PLENO DERECHO.".