Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2016685
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: XIII.P.A.6 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/04/2018 10:24
RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO POR EL QUE DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO CONSTITUCIONAL.

El precepto citado establece que el recurso de queja procede contra de actos emitidos durante el trámite del juicio de amparo indirecto que no admiten el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva. De lo anterior se tiene que el acuerdo por el que el Juez de Distrito declina la competencia para conocer de un juicio de amparo, es un auto emitido durante el trámite del juicio en contra del cual es improcedente el recurso de revisión; sin embargo, no es de naturaleza trascendental y grave que pueda causar perjuicio a las partes. Aunado a que el tema relativo a la competencia de los Juzgados de Distrito para conocer de un juicio de amparo indirecto, se dilucida conforme a las reglas previstas en los artículos 33 a 40 de la Ley de Amparo, contenidos en la sección primera, denominada "Reglas de competencia", en el capítulo V, intitulado "Competencia", del título primero "Reglas generales"; de ahí que contra dicha determinación sea improcedente el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Queja 249/2017. 9 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Edna Matus Ulloa.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de abril de 2018 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.