Los artículos 4o. y 7o. del Reglamento de Molinos y Expendios de Nixtamal, prohiben a la autoridad administrativa, otorgar permisos para el establecimiento de molinos, dentro de un radio determinado; por lo que la negativa del jefe del Departamento Central; a otorgar un permiso para el establecimiento de molinos, sujetándose a esos requisitos, es perfectamente legal, y aun cuando esta autoridad hubiera otorgado un permiso condicional al interesado, para el establecimiento de un molino, dejando bajo su responsabilidad la distancia reglamentaria, es evidente que ningún efecto jurídico pudo surtir el permiso otorgado en forma condicional, y, por ende, ningunos derechos pudo adquirir al instalar su molino en un lugar que contravenía la distancia reglamentaria, por lo que la negativa para el funcionamiento del mismo, no puede conculcar sus garantías individuales.
Amparo administrativo en revisión 3653/30. Morales Ascencio. 28 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.