Si no aparece que contra una persona, por falta de pago de impuestos, se hubiese iniciado el procedimiento económico-coactivo establecido en la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, no puede decirse que tal persona tiene expedita la defensa de que hablan los artículos 60 y siguientes de la referida ley y, por tanto, que existan recursos ordinarios que pueda interponer y, en tales condiciones, no es procedente sobreseer en el amparo que promueva, reclamando violaciones constitucionales, por el cobro de impuestos.
Amparo administrativo en revisión 3699/30. Durán Rodolfo. 1o. de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.