El decreto expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión, en la ley de 19 de enero de 1918, y por el que, concede a una persona, una pensión, de la cual disfrutaría mientras no contrajera segundas nupcias, confiere a tal persona el derecho de percibir la pensión, desde la fecha de su promulgación, con la única condición de que se ha hablado; entrando ese derecho a formar parte de su patrimonio, del que no puede privársele, sin que se observen las formalidades que exigen los artículos 14 y 16 constitucionales y, en tal virtud, si el contralor de la Federación y las Secretarías de Guerra y Marina, Hacienda y Crédito Público y Gobernación, de propia autoridad, la privan de la pensión, sus actos son violatorios de las garantías individuales que consagran los citados artículos 14 y 16 constitucionales.
Amparo administrativo en revisión 11681/32. Ravelo viuda de García Josefa. 3 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.