La cancelación de una pensión concedida por el Ejecutivo Federal, no puede considerarse jurídicamente, como una consecuencia legal, necesaria y forzosa, del acuerdo que conceda un plazo al pensionista, para la presentación de determinados documentos, para que, consentido este acuerdo, lo fuera implícita o consecuentemente, la cancelación reclamada y, por tanto, no es procedente sobreseer en un amparo, por el concepto indicado.
Amparo administrativo en revisión 11681/32. Ravelo viuda de García Josefa. 3 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.