Si en un expediente administrativo, la agencia general forestal impone una multa a una persona, y ésta la recurre ante la Secretaría de Agricultura y Fomento, y tal autoridad la declara procedente, es notorio que se agotaron los medios de defensa, que estatuye la ley de la materia, debiéndose considerar la resolución pronunciada por la secretaría mencionada, como definitiva, sin que se pueda obligar al agraviado, a acudir al juicio de oposición que establecen los artículos 57, 60 y 61 de la Ley Orgánica de la Tesorería General de la Federación, y en tal virtud, la demanda de amparo que se promueva contra dicha resolución no puede considerarse improcedente.
Amparo administrativo. Revisión del auto del Juez de Distrito que desechó la demanda por improcedente 422/33. Mexican Explotation Company. 18 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.