De acuerdo con el artículo 121, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, el patrono tiene derecho a rescindir el contrato de trabajo, en caso de falta de probidad del trabajador, en el desempeño de sus labores; y en tal virtud, si se justifica esta causa, no puede decirse que la separación que haga el patrono del trabajador, es injustificada.
Amparo en materia de trabajo 3111/32. Ahedo Fernando. 20 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.