Si no se demuestra en el juicio de garantías, el hecho de haber sido despojado de su posesión el quejoso, el amparo es improcedente, si las autoridades informan que se limitaron a mantener en la posesión al que la tenía, y sin atacar los derechos del quejoso, si las pruebas de éste no destruyen esa afirmación, ya que falta el requisito esencial del perjuicio a que se refiere el artículo 1o. de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 Constitucionales y, por tanto, debe sobreseerse en el amparo.
Amparo administrativo en revisión 54/32. Dolores Natalio. 20 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.