La fracción X, del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el patrono podrá rescindir el contrato de trabajo: "... ... ... por tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un mes, sin permiso del patrono, o sin causa justificada", y la fracción XI dice: "Por desobedecer el trabajador al patrono, o a sus representantes, siempre que se trate del trabajo contratado". De los términos de estas dos fracciones, se desprende, claramente que la X rige las consecuencias jurídicas de las faltas de asistencia al trabajo, y la XI la de la desobediencia del trabajador, en cuanto al desempeño del trabajo contratado, y, según la primera, para que el patrono pueda tener derecho a rescindir el contrato de trabajo, por faltas de asistencia, se requiere que estas faltas sean tres, ocurran en un mismo mes, sin permiso del patrono, o sin causa justificada; y, conforme a la segunda, para que tenga el patrono el mismo derecho, por desobediencia del trabajador, y siempre que no haya habido causa justificada para ella; pero la aplicación de estos preceptos debe ser ajustada a sus estrictos y literales términos.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1243/32. Covarrubias Román. 21 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.