Si en un expediente administrativo, formado con motivo de un contrabando, se reclamó solamente contra la imposición de una multa, y no contra el pago de los derechos que causaba la importación de mercancías, y la protección federal se concede únicamente con relación a la imposición de la multa, si un Juez de Distrito, al resolver una queja sobre la ejecución de la sentencia respectiva, declara comprendida en la misma, el pago de derechos, es evidente que se excede en la ejecución, y por tanto, la queja que se interponga a este respecto, debe declararse fundada.
Queja en amparo administrativo 331/32. Agente del Ministerio Público Federal. 21 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.