Si una persona promueve una demanda de amparo, ostentándose con un carácter que no comprueba, pero también promueve por su propio derecho, no debe ser desechada de plano, ya que se ejercitan en ella, acciones personales, y además, no puede ser dividida, admitiéndola o desechándola en parte, por lo que procede darle entrada y tramitarla.
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 275/33. García Pimentel viuda de Riba y Cervantes Dolores. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José López Lira.