Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336869
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/04/1933 00:00
PATRIMONIO CONYUGAL, BIENES DEL.

La hipoteca constituida por un propietario, antes de contraer matrimonio, y, por tanto, antes de que naciera el patrimonio conyugal, no puede decirse que grava a éste. Por otra parte, si el matrimonio es posterior a la fecha en que se constituyó la hipoteca, es jurídico que los bienes pasan al matrimonio, con sus gravámenes y condiciones jurídicas y, por consiguiente, con la hipoteca que reportan, la que no puede quedar invalidada por el subsiguiente matrimonio, por no ser éste, condición resolutoria de la hipoteca, ni constituir impedimento, para la legalidad y subsistencia de la misma; de donde resulta que, si con motivo de tal contrato, se embargan y rematan lo bienes gravados, no se violan los artículos 123 constitucional y 284 de la Ley de Relaciones Familiares del Estado de Tamaulipas, que declaran inembargables e inalienables, los bienes que constituyen el patrimonio conyugal.

Amparo administrativo en revisión 1374/28. Castro de Violante Conradina. 20 de abril de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.