Sólo se ha establecido para reclamar providencias en el juicio de amparo, que no admitan expresamente revisión, y que, por su naturaleza trascendental y grave, pueden causar daño irreparable en la sentencia definitiva.
Queja en amparo administrativo 61/33. Comité Particular Administrativo Agrario de San Bartolo Acahuatongo. 25 de abril de 1933. Unanimidad de cinco votos, respecto de los puntos primero y segundo resolutivos y por mayoría de tres, en cuanto al punto tercero. Disidentes: Salvador Urbina y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.