El artículo 79 de la Ley de Amparo, autoriza a los Jueces de Distrito para diferir la audiencia en el juicio de amparo, una sola vez, señalando nuevo día para la misma, dentro de un término que no puede exceder de 10 días; en tal virtud, si difieren la audiencia más de una vez, no aplican debidamente el mencionado artículo 79 y, por tanto, la queja que basándose en tal motivo se promueve, debe declarase fundada.
Queja en amparo administrativo 61/33. Comité Particular Administrativo Agrario de San Bartolo Acahuatongo. 25 de abril de 1933. Unanimidad de cinco votos, respecto de los puntos primero y segundo resolutivos y por mayoría de tres, en cuanto al punto tercero. Disidentes: Salvador Urbina y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.