De acuerdo con el artículo 2o. transitorio de la ley constitucional de 23 de diciembre de 1931, que reformó y adicionó el artículo 10 de la ley de 6 de enero de 1915, los juicios de que se trata, y que estén pendientes de revisión, serán desde luego sobreseídos, y los afectados con dotación, tendrán sólo el derecho de reclamar la indemnización a que haya lugar.
Amparo administrativo en revisión 294/32. Larralde Adolfo. 27 de abril de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.