Cuando una persona promueve como mandatario de una persona moral, lo primero que debe acreditarse, en el testimonio en donde conste el mandato, es la existencia de la persona moral que otorga el poder y la personalidad actual, en el momento en que el poder se otorga, de los administradores o consejeros de esa misma persona moral, así como la constancia de las facultades que éstos tengan para delegar su personalidad.
Amparo administrativo directo 276/32. Lammers Germán. 28 de abril de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.