Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336881
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/04/1933 00:00
JUICIOS FEDERALES, PERSONALIDAD EN LOS.

Conforme al artículo 190 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no se dará curso a la demanda que no llene los requisitos establecidos en los artículos anteriores del precepto citado; lo que significa únicamente que el actor no tendrá derecho alguno para exigir la prosecución del juicio, en tanto que no cumpla con esa disposición de la ley, pero si por error, omisión, o cualquier otra circunstancia, el Juez manda correr el traslado respectivo, el actor, con posterioridad, podrá remediar la omisión en que incurrió, pues no hay ningún precepto legal que determine lo contrario.

Amparo administrativo directo 276/32. Lammers Germán. 28 de abril de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.