El monto de la caución para garantizar los posibles daños y perjuicios tratándose de la suspensión en el amparo promovido contra la resolución que contiene cantidad líquida en el incidente previsto en el artículo citado, a razón del Índice Nacional de Precios al Consumidor (daños) y de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (perjuicios), sobre ese monto, por el tiempo probable de resolución del juicio de amparo; no releva ni sustituye la exigencia formal de expresar los hechos que fundan la indemnización, ya que la garantía no constituye el monto cierto y preciso de ellos, pues se trata de un cálculo al que hipotéticamente podrían ascender los daños y perjuicios, a partir de factores financieros y económicos existentes al momento de su fijación, al no estar en condiciones de conocer los que correspondan a los meses futuros (por el tiempo probable de conclusión del juicio); de ahí que la notoriedad de la existencia de la afectación no comprenda ni deba extenderse al monto de los daños y perjuicios, los cuales aunque eventualmente puedan coincidir con la caución, deben quedar efectivamente constatados, a razón de los valores que estuvieron vigentes durante la tramitación del amparo.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 338/2017. BBVA Bancomer, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 17 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Sánchez. Secretario: Mauricio Omar Sanabria Contreras.